Se ha
publicado la sentencia, de los jóvenes jugadores de la Arandina y creo que es una alevosía tan grande como la
que ellos cometieron contra la menor, si
es que la cometieron y se reafirma que la justicia es ciega, o tal vez no, la
menor pero no ignorante, sabia que en ese piso Viven los tres jóvenes un piso
de alquiler del equipo de futbol donde ellos jugaban, una menor pero no
ignorante, en fechas anteriores, había estado acosando a uno de ellos a través
del wasat, para verse con él, ella subió libremente al piso supuestamente donde se iba a producir la
violación y digo supuesta violación de la menor pero no ignorante, como no son las mayorías de las niñas de esa edad
quince años, se ha sentenciado de esa forma tan alevosa y me atrevo a decir de
odio, generada por las feminista nazi, de hecho hoy sábado 14-12, se va a
producir una manifestación vecinal de los vecinos del pueblo contra la
sentencia, y hay que tener muy en
cuenta, la letra de una canción que se ha hecho viral: Vista como vista y este
en donde este, El Violador Eres TU, pues con esta letra solo me queda que
pensar, que con esa actitud las mujeres de cualquier edad, incluidas las
menores no ignorantes, que si ellas no participan del problema de las
violaciones, ellas forman parte del problema ¿y porque desde la Sentencia de la
manada de San Fermín, se están produciendo tantas violaciones grupales?, una
sicóloga en un programa matinal de
televisión, dijo se está produciendo un efecto llamada para ellos y ellas y por
poco no la lapidan en ese mismo programa. En Manresa un pueblo de Barcelona,
ene una semana se han producido dos violaciones grupales, para mí no queda
duda, que el elemento femenino, tiene que ser el colaborador necesario, para
que existan tantas violaciones grupales
Y yo voy a
añadir por experiencia de vida, que hay muchísimas mujeres de cualquier edad,
que tienen la fantasía sexual de hacerlo con cinco hombres, váyase que esas
supuestas violaciones grupales, sean más de la necesidad de cumplir con esa fantasía
sexual y creo sinceramente que se debe a estos, todo lo contario seria dar la
razón a esa letra que tan pronto se ha hecho viral, gracias a los movimientos
feministas internacional, lastimas que para otros asuntos infinitamente más
salvaje, como son el trato vejatorio y criminal, que reciben las inmensa
mayoría del Continente Asiático o en muchísimos países Africanos, me da la
impresión, que para esos movimientos las mujeres de esos continentes no existen.
Hace poco
tiempo hablando con una amiga, le dije: mucho me temo que no se va a producir más
denuncias por violaciones, ¿Por qué? Pregunto ella, muy extrañada, pues que van
acabar asesinando a las mujeres violadas y así se acabaran las denuncias y
habrá que preguntarse, si el asesino y violador de la joven de Valencia, y me
viene a la memoria a Marta del Castillo, una niña que entro en la casa de unos
amigos poco recomendable y su cuerpo nunca apareció yo mantuve que el cuerpo de
la niña fue incinerado por esos menores no ignorantes amiga de Marta y si no
hay cadáver, no puede haber juicio por asesinato, no será el principio de una
nueva forma de defenderse los violadores, en el supuesto que existan tantos
violadores, que sinceramente creo
que no hay tanto, porque entre la letra de esa canción y lo desproporcionado de
la condena 40 años de cárcel, se está abriendo la puerta a continuos asesinatos,
todas las mujeres incluidas las menores de edad pero no ignorantes, que ellas
forman parte del problema, y con esto bajo ningún concepto estoy justificando,
las violaciones cuando realmente sea una violación, porque estoy convencido,
que la niña del caso que nos ocupa, calentó el ambiente y si la niña, mantuvo
sexo, con el joven que ella tanto persiguió vía wasat, evidentemente se ha
desatado una cantidad innumerables de rumores y como tal lo voy a escribir, una
que la niña les dijo a sus amigas a través de wasat que no hubo
violaciones y que la menor pero no
ignorante, mantuvo relación sexual, con el chico que ella estaba interesada,
pues vaya con el furor uterino de la menor y que le gustaba presumir con sus
amigas por ese mismo medio, lo mucho que ligaba y sus padres eran ajeno a toda
esta movida de su hija, pues se ve que no, hay una dejadez de la guardia y
custodia de los progenitores, espero que algún día un psicólogo se atreva a dar una explicación, ya que han sido
muchos lo que han justificado a la menor pero no ingenua.
Creo firmemente que la presunción de Inocencia, murió en
España, con este caso y por supuesto muchas feministas, se han declarado de
acuerdo con esta sentencia, como no podía ser de otra forma, aduciendo que esto
es una sentencia disuasoria, pues que los fusilen que todavía será mas disuasoria y a los jóvenes creo que se le harían
un favor harían un favor
La paranoia mental la escuche en un programa matinal de una
cadena de TV, donde una contertuliana, muy defensora de las mujeres y muy
enemiga de los hombres, que por su actitud tan beligerante con los hombres,
creo que es Lesbiana, esto no lo digo en tono peyorativo, pero estas clases de
personajes, se le debería pedir más ecuanimidad y no echar más leña al fuego,
porque el mismo es muy virulento y difícil de controlar y digo controlar y no
apagar, porque con esta mujer rubia en sus 50 años aproximadamente es imposible
de apagar.
La ultima descargar de leña, vertida al fuego, por esta
supuesta lesbianas descerebrada, lo de descerebrada sin supuesto, dijo que la
menor pero no ignorante, puede follar con quien quiera como cualquier mujer,
¡Faltaría más, igual que todo hijo de vecino incluyendo a los hombres!, pero si
la niña con furor uterino, se puso a follar con el joven que a ella le gustaba,
delante de los otros jóvenes, seguro que usted le recomendaría que se fuesen al
cuarto de baño y se diera una ducha de agua fría o que mantuviera sexo entre
ellos, dada su supuesta orientación sexual, pues mire mujer rubia de unos 50
años, la menor pero no ignorante, hizo lo mismo que usted, echar una buena
descarga de leña al fuego y los dos jóvenes desoyendo su recomendaciones,
optaron por lo más natural y placentero, tener sexo con la menor de furor
uterino
Y para verte más mierda sobre los niños, como si ya no
tuvieran bastante, con la sentencia, usted amenaza con presentar denuncia,
contra los medios de comunicación o los propios jóvenes, si hacen público los
wasat ¿Qué mierda contiene esos wasat, que tan en guardia le han puesto?, creo
que usted no quiere que todo el mundo sepa que su hija nació puta, porque sepa
usted que hay putas que nacen y otras se hacen, pues su hija pertenece al primer
grupo, porque el furor uterino que sufre
su hija asi lo afirma, el acoso sistemático a unos de los jóvenes, es prueba
evidente, y más que ella subió a su libre albedrio y libertad, a una casa donde
Vivian tres jóvenes, lo lamentable que usted no se entero o no quiso del
problema que tiene su hija entre las
piernas, si ambas postura son tan viscerales, en culpar solo a los jóvenes, que
parecen que no les bastan las condenas a esos jóvenes, mi defensa hacia ellos
tiene que ser de la misma naturaleza
Y por lo menos el juez instructor, los han dejado en libertad
hasta que la sentencia sea en firme, yo creo sinceramente, que el tribunal
superior de justicia, va a rebajar notoriamente la sentencia, porque la misma
es sun despropósito, llena de odio y venganza
Y ahora voy a copiar y pegar los hechos probados de la
sentencia del caso que nos ocupa
EDAD DE LA VÍCTIMA
En el Fundamento Jurídico 7º, el Tribunal hace
una recopilación de hechos por los que se prueba que los acusados sabían la
edad de la víctima: ella mismo se lo había dicho y veían a la víctima con el
uniforme del colegio. También se lo había dicho la madre. Además, un amigo de
la víctima testigo también declaró que también le dijo a uno de los acusados y
entrenador suyo que la víctima tenía 15 años como él. Por todo esto, queda
acreditado que los acusados tenían pleno conocimiento de que la víctima era
menor de edad y, concretamente, menor de 16 años.
ELEMENTO
|
VIOLENCIA MACHISTA
La sentencia del caso Arandina desmonta el argumentario que
culpa a la menor de la agresión
La condena a tres futbolistas por agredir sexualmente a
una menor ha desatado de nuevo el discurso sobre el consentimiento pese a que
la madurez psicológica de los acusados es sustancialmente superior a la de la
denunciante, como concluye uno de los informes aportados como prueba. Una
experta analiza los argumentos de la sentencia.

JURISTA
PUBLICADO
2019-12-18 11:59
La
condena a 38 años de prisión a Raúl Calvo, Víctor Rodríguez ‘Viti’ y
Carlos Cuadrado ‘Lucho’, los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una
menor de 15 años, han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el
consentimiento. La sentencia da por probado que los tres exjugadores del club
de Aranda de Duero incurrieron en un delito de agresión sexual y otros dos
como cooperadores necesarios de las otras agresiones sexuales el 24 de
noviembre de 2017 en el domicilio de los futbolistas.
Estamos
ante otro caso de gran repercusión mediática en el que una parte de la población
ha puesto el foco en juzgar de manera repulsiva a una
chica de
tan solo 15 años y en su posible consentimiento para negar la existencia del
delito cuando, jurídicamente, el consentimiento de un menor de 16 años en actos
de índole sexual en España no se considera válido. Si bien es cierto que la ley
reconoce que podrá operar eximente cuando el autor sea próximo al menor por
edad y madurez, en el caso que nos ocupa existe un informe del equipo
psicosocial que concluye que la madurez psicológica de los acusados es
“sustancialmente superior a la de la denunciante”.
Para
hacer frente a dicho informe, la defensa presentó uno distinto realizado por
otra psicóloga en el que muestra su desacuerdo con aquél. Así, considera que
los acusados son infantiles e inmaduros. El Tribunal, tras valorar ambos
informes se decanta por el de las psicólogas judiciales, pues otorga mayor
fiabilidad al estar adscrito a los Juzgados, por su mayor imparcialidad,
considerando que ha sido riguroso en su método y conclusiones.
Por
tanto, en el momento en el que se dan probados los hechos por el Tribunal,
tenemos delito haya o no consentimiento. Lo que determinaría, en todo caso, el
hecho de que no haya consentimiento no es si existe o no delito sino el que se
trate de un delito de agresión sexual en vez de abuso sexual, si el Tribunal
estima la presencia de violencia o intimidación a la hora de cometer los
hechos.
Para
ello, el Tribunal hace una apreciación conjunta de las pruebas practicadas,
aunque en un orden distinto al que pasamos a exponer, sin que esto altere para
nada el sentido de la Sentencia.
EDAD DE LA VÍCTIMA
En el Fundamento Jurídico 7º, el Tribunal hace una
recopilación de hechos por los que se prueba que los acusados sabían la edad de
la víctima: ella mismo se lo había dicho y veían a la víctima con el uniforme
del colegio. También se lo había dicho la madre. Además, un amigo de la víctima
testigo también declaró que también le dijo a uno de los acusados y entrenador
suyo que la víctima tenía 15 años como él. Por todo esto, queda acreditado que
los acusados tenían pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad y,
concretamente, menor de 16 años.
ELEMENTOS PROBATORIOS REFERIDOS A
LA RELACIÓN SEXUAL
Habiendo sido negados los hechos por todos los
acusados y desmintiendo que hubieran tenido ningún tipo de relación sexual con
la víctima, al Tribunal no le queda otra que acudir a otras pruebas, entre
ellas la declaración de la víctima en la medida que resultase corroborada por
testimonios, documentos e informes psicológicos. Así, tenemos 18 llamadas sin
respuesta que hizo la víctima a uno de los acusados horas antes de que
sucedieran los hechos, el vídeo de musical.Ly que prueba que estuvieron los
cuatro en el piso de los acusados, testimonios y mensajes de la víctima y una
conversación en un grupo de WhatsApp donde estaban los acusados —llamado “la
trupe”— en la que constan como hechos relevantes algunos mensajes (“la jamba esta
que vino y nos la chupó a los tres… que guarra”, “mañana vuelve… q cerda”). El
Tribunal entiende que estos mensajes pueden ser tomados como un indicio, en
aras a valorar la verosimilitud del testimonio de la menor, por relatarse unas
relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas aquel día.
Respecto
del testimonio de la víctima,
|
VIOLENCIA MACHISTA
La sentencia del caso Arandina desmonta el argumentario que
culpa a la menor de la agresión
La condena a tres futbolistas por agredir sexualmente a
una menor ha desatado de nuevo el discurso sobre el consentimiento pese a que
la madurez psicológica de los acusados es sustancialmente superior a la de la
denunciante, como concluye uno de los informes aportados como prueba. Una
experta analiza los argumentos de la sentencia.

JURISTA
PUBLICADO
2019-12-18 11:59
La
condena a 38 años de prisión a Raúl Calvo, Víctor Rodríguez ‘Viti’ y
Carlos Cuadrado ‘Lucho’, los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una
menor de 15 años, han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el
consentimiento. La sentencia da por probado que los tres exjugadores del club
de Aranda de Duero incurrieron en un delito de agresión sexual y otros dos
como cooperadores necesarios de las otras agresiones sexuales el 24 de
noviembre de 2017 en el domicilio de los futbolistas.
Estamos
ante otro caso de gran repercusión mediática en el que una parte de la población
ha puesto el foco en juzgar de manera repulsiva a una
chica de
tan solo 15 años y en su posible consentimiento para negar la existencia del
delito cuando, jurídicamente, el consentimiento de un menor de 16 años en actos
de índole sexual en España no se considera válido. Si bien es cierto que la ley
reconoce que podrá operar eximente cuando el autor sea próximo al menor por
edad y madurez, en el caso que nos ocupa existe un informe del equipo
psicosocial que concluye que la madurez psicológica de los acusados es
“sustancialmente superior a la de la denunciante”.
Para
hacer frente a dicho informe, la defensa presentó uno distinto realizado por
otra psicóloga en el que muestra su desacuerdo con aquél. Así, considera que
los acusados son infantiles e inmaduros. El Tribunal, tras valorar ambos
informes se decanta por el de las psicólogas judiciales, pues otorga mayor
fiabilidad al estar adscrito a los Juzgados, por su mayor imparcialidad,
considerando que ha sido riguroso en su método y conclusiones.
Por
tanto, en el momento en el que se dan probados los hechos por el Tribunal,
tenemos delito haya o no consentimiento. Lo que determinaría, en todo caso, el
hecho de que no haya consentimiento no es si existe o no delito sino el que se
trate de un delito de agresión sexual en vez de abuso sexual, si el Tribunal
estima la presencia de violencia o intimidación a la hora de cometer los
hechos.
Para
ello, el Tribunal hace una apreciación conjunta de las pruebas practicadas,
aunque en un orden distinto al que pasamos a exponer, sin que esto altere para
nada el sentido de la Sentencia.
EDAD DE LA VÍCTIMA
En el Fundamento Jurídico 7º, el Tribunal hace una
recopilación de hechos por los que se prueba que los acusados sabían la edad de
la víctima: ella mismo se lo había dicho y veían a la víctima con el uniforme
del colegio. También se lo había dicho la madre. Además, un amigo de la víctima
testigo también declaró que también le dijo a uno de los acusados y entrenador
suyo que la víctima tenía 15 años como él. Por todo esto, queda acreditado que
los acusados tenían pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad y,
concretamente, menor de 16 años.
ELEMENTOS PROBATORIOS REFERIDOS A
LA RELACIÓN SEXUAL
Habiendo sido negados los hechos por todos los
acusados y desmintiendo que hubieran tenido ningún tipo de relación sexual con
la víctima, al Tribunal no le queda otra que acudir a otras pruebas, entre
ellas la declaración de la víctima en la medida que resultase corroborada por
testimonios, documentos e informes psicológicos. Así, tenemos 18 llamadas sin
respuesta que hizo la víctima a uno de los acusados horas antes de que
sucedieran los hechos, el vídeo de musical.Ly que prueba que estuvieron los
cuatro en el piso de los acusados, testimonios y mensajes de la víctima y una
conversación en un grupo de WhatsApp donde estaban los acusados —llamado “la
trupe”— en la que constan como hechos relevantes algunos mensajes (“la jamba esta
que vino y nos la chupó a los tres… que guarra”, “mañana vuelve… q cerda”). El
Tribunal entiende que estos mensajes pueden ser tomados como un indicio, en
aras a valorar la verosimilitud del testimonio de la menor, por relatarse unas
relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas aquel día.
Respecto
del testimonio de la víctima, el cual es una actividad probatoria perfectamente
hábil en principio para enervar la presunción de inocencia, se dan los
siguientes hechos probados: la menor subió al piso de los acusados para grabar
un vídeo musical. Al rato de grabarlo, uno de los acusados apagó todas las
luces de la estancia y se desnudaron, ante lo cual la víctima fue al baño y, al
salir, se sentó en una esquina del sofá. Los acusados la desnudaron por
completo a excepción de las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo
reaccionar, quedándose paralizada. Entonces los acusados le cogieron de las
manos para que los masturbarse y, posteriormente, la cabeza para que les
hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno a eyacular en la boca de
la menor, ante lo cual ella sintió tanto asco que fue al baño para escupir. No
consta que ella mostrase su oposición expresa o tácita, si bien tampoco consta
que ella hiciera ninguno de los actos voluntariamente.
Sí te creo: cómo
llevar la perspectiva de las víctimas de la calle a los juzgados
También constan las
declaraciones de sus dos hermanas pequeñas (12 y 13 años), quienes coincidieron
en la versión que les contó su hermana y en que ambas le vieron moratones en
los brazos y en la zona de la espalda. Su tío también declaró que le había
visto moratones ya amarillentos días después de los hechos. De igual forma, la
mejor amiga de la víctima añadió que la víctima le dijo que también tenía
moratones en las ingles.
Por otro lado, el
Tribunal no deja de tener en cuenta los testimonios que no ratifican la versión
de la denunciante, en cuanto al consentimiento de los hechos. Así, una testigo
aportó en la Comisaría una serie de audios de WhatsApp en los que la víctima dice,
entre otras cosas, que “como se vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo
cosas inventadas”. La denunciante fue interrogada en el Tribunal sobre esto, y
si bien admitió haberlas realizado, negó que fuese a inventar nada que
perjudicase a los acusados. Entiende entonces el Tribunal que, aunque utiliza
el término “inventar”, añadiendo que lo cuenta todo, de su declaración y demás
pruebas practicadas y valoradas, no se puede llegar a la conclusión de que los
hechos denunciados fueran falsos.
El
Tribunal tiene en cuenta testimonios que no ratifican la versión de la
denunciante, pero concluye que no son creíbles
Otro testimonio que sería
contradictorio con la declaración de la víctima sería el de un testigo amigo de
los acusados, quien fue el día de los hechos al domicilio donde tuvieron lugar
los hechos para cambiarse mientras los acusados estaban con la víctima en el
salón grabando el vídeo. Esta persona indica que fue a cambiarse a una
habitación y que, cuando regresó al salón a los 10 o 15 minutos, la víctima ya
se había marchado, las luces estaban encendidas y la televisión encendida, sin
haber oído nada ni visto ninguna acción sexual.
El Tribunal entiende que
este testimonio no es creíble, puesto que el testigo no acudió a la Comisaría a
contar esto hasta el 28 de enero de 2018, habiendo sido detenidos los acusados
el 11 de diciembre de 2017. Si realmente hubiese ocurrido eso, habría acudido a
Comisaría lo más rápido posible sabiendo que su testimonio sería determinante
para modificar la situación en la que se encontraban los acusados.
Tampoco cree el Tribunal
otro testimonio prestado por la novia de uno de los acusados, quien presentó
unas fotocopias de unas capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp
mantenida aproximadamente en el mismo momento en que estarían ocurriendo los
hechos. Sin embargo, dichos mensajes carecen de fiabilidad ya que resultan
incompatibles con el análisis realizado por la Policía a los teléfonos móviles
de los acusados, comprobando que desde las 20h hasta las 21h30 de ese mismo día
no habían tenido actividad.
PRESUNTO
CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA
En
cuanto a la disparidad de las versiones de la víctima relativos al
consentimiento de los actos, hay que matizar que la víctima dijo que fue
consentido eran a las personas con las que tenía menos confianza. Sin embargo,
en su círculo de confianza siempre contó que no quería que ocurriera lo que
ocurrió.
Este punto lo explican
las psicólogas judiciales: dada la inmadurez de la víctima —se correspondía con
la de una persona de 13 años—, influenciada por las redes sociales, y la imagen
que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o
compañeros de clase, quería aparentar ser como una mujer, adulta y con
experiencia sexual. Por ello, explica, no miente sobre los hechos expuestos,
sino que no deseaba que los conocidos con los que tenía menos confianza
supieran la verdad de lo ocurrido, por lo que optó por decirles que había
realizado los actos de forma voluntaria, e incluso alardear de ello.
La
menor mantuvo siempre ante las personas con las que tenía más confianza que los
actos sexuales no habían sido consentidos por ella
Sin embargo ante aquellas
personas y familiares con quienes tenía mayor confianza, mantuvo en todo
momento que los actos sexuales no habían sido consentidos por ella. Así lo
expresaron sus hermanas, a quienes se lo dijo el mismo día de los hechos, a su
mejor amiga, a sus primas, a su tío y finalmente a sus padres, quienes
denunciaron.
Esta misma inmadurez es
la que utiliza el Tribunal para explicar el hecho de que se hallara una carpeta
en el móvil de la víctima titulada “mis líos” en los que aparecía una lista
incluyendo a los acusados. Así esta carpeta no sería más que otro hecho que
demuestra el carácter pueril de la víctima.
PENALIDAD
Pasamos
ya a otro de los hechos controvertidos: la absolución del delito continuado del
menor de los acusados, de 19 años. Según el testimonio de la víctima, cuando
sale del baño tras escupir este acusado le señala dónde está su habitación para
que se meta. Ella cae en la cama —según ella, empujada, extremo que no se puede
probar—, él se pone un condón y mantienen relaciones. No obstante, a pesar del
testimonio de la víctima, el Tribunal considera que su versión relativa a que
fue penetrada en contra de su voluntad no resulta debidamente corroborada y, en
consecuencia, aplica el artículo 183 quarter del Código Penal. Este artículo
hace referencia a los delitos de abuso y agresión sexual a menores de 16 años y
establece que no habrá responsabilidad penal para el autor de uno de estos
delitos cuando se trate de una persona de una edad y un grado de madurez
similar al del menor y cuando exista un consentimiento libre por parte del
menor. Si este delito continuado se hubiera estimado, este acusado tendría una
pena mayor que la de sus compañeros.
Finalmente pasamos a la
absolución del delito de proposiciones sexuales a menor de 16 años. Esto venía
por una llamada telefónica entre los acusados y la víctima días antes de los
hechos:
Acusado (a la víctima): Entonces qué, ¿hacemos un trío?
Víctima: jaja claro, los tres
Acusado: ¿Los tres?
Víctima: Dios... Qué agobio
Acusado (a la víctima): Entonces qué, ¿hacemos un trío?
Víctima: jaja claro, los tres
Acusado: ¿Los tres?
Víctima: Dios... Qué agobio
De la “sentencia de la minifalda” a La Manada
Tanto los acusados como
la víctima alegan que esta conversación fue en broma y que de ninguna manera
puede tenerse en serio. El Tribunal también entiende el mismo tono jocoso de la
conversación entendiendo que no hay proposición real.
Terminando ya con las
penas, el Tribunal tiene en cuenta los mismos elementos penales que el Tribunal Supremo en su sentencia
de La Manada y con razón, ya que estamos ante unos hechos parecidos: la
víctima se encuentra en un domicilio ajeno con varios hombres, de mayor
complexión —y en este caso también de mayor edad—, desnudan a la víctima y la
dirigen para que le realice diferentes actos de índole sexual, constituyendo
para la Audiencia una clara situación de intimidación ambiental.
Asimismo, también aplican
la doctrina de la cooperación necesaria, por la que los acusados son autores de
su propio delito y a su vez cooperadores necesarios del delito de agresión
sexual de sus compañeros. Esto es porque todos ayudan a que el delito se esté
cometiendo y de esa forma, conforme al artículo 28 b) del Código Penal relativo
a la cooperación necesaria. Así, terminan con una pena total de 38 años de
prisión, la cual viene de la suma de 14 años como autores de su propia agresión
sexual y de los 12 años como cooperadores necesarios de las dos agresiones
sexuales de sus compañeros. De ese total cumplirán con 20 años que es el máximo
establecido en estos casos en el artículo 76 del Código Penal.
Acabamos con lo último
que expone de forma alarmista la abogada de la acusación: “¡Al final va a salir
más rentable matar!”. Y no debemos más que negar esta frase tan irresponsable
por su parte, pues podría haber alguien que se lo terminara creyendo.
De no admitir, la colaboración
necesaria de las mujeres tenga la edad que tenga, se va abrir una nueva vía
para salir indemne de estas alevosía de condenas y sino que se lo pregunten al
presunto asesino de la joven de valencia, o que se le pregunte al chicle, en el
asesino de Diana Quer, que por un error
de el, Diana nunca hubiera aparecido, más valdría llamar a los padres de la
menor y decirle es que más pendiente de su hija que s menor y nosotros vamos a
archivar la denuncia
De
ninguna manera la pena para los futbolistas habría sido menor si hubieran
cometido un delito de asesinato, como irresponsablemente aseguró su abogada
Si se ha condenado con
esta pena, es porque tenemos tres delitos diferentes a una menor de 16 años (lo
cual agrava más la pena) con sus correspondientes cooperadores necesarios. Esto
se aplicaría también en caso de homicidio o asesinato. Y tal y como se ha dado
el caso, siendo tres hombres de mayor complexión y edad que la víctima habiendo
creado un ambiente de indefensión, sería muy posible que se estimara el
agravante de alevosía, por lo que ya pasaría a ser asesinato, llegando a una
pena con máximo cumplimiento de 25 años. Y recordemos que estamos ante una
menor de 16 años y que sería un asesinato subsiguiente a un delito contra la
libertad sexual, cumpliendo con dos agravantes del asesinato agravado, lo que
supondría prisión permanente revisable. Así que si se hubieran atrevido a matarla,
ni de lejos les habría salido igual o incluso más barata la pena.
No obstante a pesar de
todo lo dicho, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, así que no
nos queda otra que esperar a que llegue su Sentencia sobre este caso.
|
VIOLENCIA MACHISTA
La sentencia del caso Arandina desmonta el argumentario que
culpa a la menor de la agresión
La condena a tres futbolistas por agredir sexualmente a
una menor ha desatado de nuevo el discurso sobre el consentimiento pese a que
la madurez psicológica de los acusados es sustancialmente superior a la de la
denunciante, como concluye uno de los informes aportados como prueba. Una
experta analiza los argumentos de la sentencia.
JURISTA
PUBLICADO
2019-12-18 11:59
La
condena a 38 años de prisión a Raúl Calvo, Víctor Rodríguez ‘Viti’ y
Carlos Cuadrado ‘Lucho’, los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una
menor de 15 años, han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el
consentimiento. La sentencia da por probado que los tres exjugadores del club
de Aranda de Duero incurrieron en un delito de agresión sexual y otros dos
como cooperadores necesarios de las otras agresiones sexuales el 24 de
noviembre de 2017 en el domicilio de los futbolistas.
Estamos
ante otro caso de gran repercusión mediática en el que una parte de la
población ha puesto el foco en juzgar de manera repulsiva a una
chica de
tan solo 15 años y en su posible consentimiento para negar la existencia del
delito cuando, jurídicamente, el consentimiento de un menor de 16 años en actos
de índole sexual en España no se considera válido. Si bien es cierto que la ley
reconoce que podrá operar eximente cuando el autor sea próximo al menor por
edad y madurez, en el caso que nos ocupa existe un informe del equipo
psicosocial que concluye que la madurez psicológica de los acusados es
“sustancialmente superior a la de la denunciante”.
Para
hacer frente a dicho informe, la defensa presentó uno distinto realizado por
otra psicóloga en el que muestra su desacuerdo con aquél. Así, considera que
los acusados son infantiles e inmaduros. El Tribunal, tras valorar ambos
informes se decanta por el de las psicólogas judiciales, pues otorga mayor
fiabilidad al estar adscrito a los Juzgados, por su mayor imparcialidad,
considerando que ha sido riguroso en su método y conclusiones.
Por
tanto, en el momento en el que se dan probados los hechos por el Tribunal,
tenemos delito haya o no consentimiento. Lo que determinaría, en todo caso, el
hecho de que no haya consentimiento no es si existe o no delito sino el que se
trate de un delito de agresión sexual en vez de abuso sexual, si el Tribunal
estima la presencia de violencia o intimidación a la hora de cometer los
hechos.
Para
ello, el Tribunal hace una apreciación conjunta de las pruebas practicadas,
aunque en un orden distinto al que pasamos a exponer, sin que esto altere para
nada el sentido de la Sentencia.
EDAD DE LA VÍCTIMA
En el Fundamento Jurídico 7º, el Tribunal hace una
recopilación de hechos por los que se prueba que los acusados sabían la edad de
la víctima: ella mismo se lo había dicho y veían a la víctima con el uniforme
del colegio. También se lo había dicho la madre. Además, un amigo de la víctima
testigo también declaró que también le dijo a uno de los acusados y entrenador
suyo que la víctima tenía 15 años como él. Por todo esto, queda acreditado que
los acusados tenían pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad y,
concretamente, menor de 16 años.
ELEMENTOS PROBATORIOS REFERIDOS A
LA RELACIÓN SEXUAL
Habiendo sido negados los hechos por todos los
acusados y desmintiendo que hubieran tenido ningún tipo de relación sexual con
la víctima, al Tribunal no le queda otra que acudir a otras pruebas, entre
ellas la declaración de la víctima en la medida que resultase corroborada por
testimonios, documentos e informes psicológicos. Así, tenemos 18 llamadas sin
respuesta que hizo la víctima a uno de los acusados horas antes de que
sucedieran los hechos, el vídeo de musical.Ly que prueba que estuvieron los
cuatro en el piso de los acusados, testimonios y mensajes de la víctima y una
conversación en un grupo de WhatsApp donde estaban los acusados —llamado “la trupe”—
en la que constan como hechos relevantes algunos mensajes (“la jamba esta que
vino y nos la chupó a los tres… que guarra”, “mañana vuelve… q cerda”). El
Tribunal entiende que estos mensajes pueden ser tomados como un indicio, en
aras a valorar la verosimilitud del testimonio de la menor, por relatarse unas
relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas aquel día.
Respecto
del testimonio de la víctima, el cual es una actividad probatoria perfectamente
hábil en principio para enervar la presunción de inocencia, se dan los
siguientes hechos probados: la menor subió al piso de los acusados para grabar
un vídeo musical. Al rato de grabarlo, uno de los acusados apagó todas las
luces de la estancia y se desnudaron, ante lo cual la víctima fue al baño y, al
salir, se sentó en una esquina del sofá. Los acusados la desnudaron por
completo a excepción de las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo
reaccionar, quedándose paralizada. Entonces los acusados le cogieron de las
manos para que los masturbarse y, posteriormente, la cabeza para que les
hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno a eyacular en la boca de
la menor, ante lo cual ella sintió tanto asco que fue al baño para escupir. No
consta que ella mostrase su oposición expresa o tácita, si bien tampoco consta
que ella hiciera ninguno de los actos voluntariamente.
A
pesar de lo difícil que suele suponer para un Tribunal valorar la credibilidad de los testimonios
de las víctimas cuando estos se constituyen como prueba
de cargo, se siguen unos requisitos para afianzar su verosimilitud: la ausencia
de incredibilidad, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la
incriminación. En este caso, el Tribunal, tras escuchar atentamente durante
tres horas el testimonio de la víctima, llega a la conclusión de que ésta ha
sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar
a los denunciados y ha sido congruente en las cuestiones esenciales, cumpliendo
pues con los tres requisitos que se exigen para tener como creíble la
declaración de la víctima y motivando suficientemente este extremo.
Sí te creo: cómo
llevar la perspectiva de las víctimas de la calle a los juzgados
También
constan las declaraciones de sus dos hermanas pequeñas (12 y 13 años), quienes
coincidieron en la versión que les contó su hermana y en que ambas le vieron
moratones en los brazos y en la zona de la espalda. Su tío también declaró que
le había visto moratones ya amarillentos días después de los hechos. De igual
forma, la mejor amiga de la víctima añadió que la víctima le dijo que también
tenía moratones en las ingles.
Por
otro lado, el Tribunal no deja de tener en cuenta los testimonios que no
ratifican la versión de la denunciante, en cuanto al consentimiento de los
hechos. Así, una testigo aportó en la Comisaría una serie de audios de WhatsApp
en los que la víctima dice, entre otras cosas, que “como se vaya de la lengua
yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas”. La denunciante fue interrogada en
el Tribunal sobre esto, y si bien admitió haberlas realizado, negó que fuese a
inventar nada que perjudicase a los acusados. Entiende entonces el Tribunal
que, aunque utiliza el término “inventar”, añadiendo que lo cuenta todo, de su
declaración y demás pruebas practicadas y valoradas, no se puede llegar a la
conclusión de que los hechos denunciados fueran falsos.
El Tribunal tiene en cuenta
testimonios que no ratifican la versión de la denunciante, pero concluye que no
son creíbles
Otro
testimonio que sería contradictorio con la declaración de la víctima sería el
de un testigo amigo de los acusados, quien fue el día de los hechos al
domicilio donde tuvieron lugar los hechos para cambiarse mientras los acusados
estaban con la víctima en el salón grabando el vídeo. Esta persona indica que
fue a cambiarse a una habitación y que, cuando regresó al salón a los 10 o 15
minutos, la víctima ya se había marchado, las luces estaban encendidas y la
televisión encendida, sin haber oído nada ni visto ninguna acción sexual.
El
Tribunal entiende que este testimonio no es creíble, puesto que el testigo no
acudió a la Comisaría a contar esto hasta el 28 de enero de 2018, habiendo sido
detenidos los acusados el 11 de diciembre de 2017. Si realmente hubiese
ocurrido eso, habría acudido a Comisaría lo más rápido posible sabiendo que su
testimonio sería determinante para modificar la situación en la que se
encontraban los acusados.
Tampoco
cree el Tribunal otro testimonio prestado por la novia de uno de los acusados,
quien presentó unas fotocopias de unas capturas de pantalla de una conversación
de WhatsApp mantenida aproximadamente en el mismo momento en que estarían
ocurriendo los hechos. Sin embargo, dichos mensajes carecen de fiabilidad ya
que resultan incompatibles con el análisis realizado por la Policía a los
teléfonos móviles de los acusados, comprobando que desde las 20h hasta las
21h30 de ese mismo día no habían tenido actividad.
PRESUNTO CONSENTIMIENTO DE LA
VÍCTIMA
En cuanto a la disparidad de las versiones de la
víctima relativos al consentimiento de los actos, hay que matizar que la
víctima dijo que fue consentido eran a las personas con las que tenía menos
confianza. Sin embargo, en su círculo de confianza siempre contó que no quería
que ocurriera lo que ocurrió.
Este
punto lo explican las psicólogas judiciales: dada la inmadurez de la víctima
—se correspondía con la de una persona de 13 años—, influenciada por las redes
sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de
sus conocidos o compañeros de clase, quería aparentar ser como una mujer,
adulta y con experiencia sexual. Por ello, explica, no miente sobre los hechos
expuestos, sino que no deseaba que los conocidos con los que tenía menos
confianza supieran la verdad de lo ocurrido, por lo que optó por decirles que
había realizado los actos de forma voluntaria, e incluso alardear de ello.
La menor mantuvo siempre ante las
personas con las que tenía más confianza que los actos sexuales no habían sido
consentidos por ella
Sin
embargo ante aquellas personas y familiares con quienes tenía mayor confianza,
mantuvo en todo momento que los actos sexuales no habían sido consentidos por
ella. Así lo expresaron sus hermanas, a quienes se lo dijo el mismo día de los
hechos, a su mejor amiga, a sus primas, a su tío y finalmente a sus padres,
quienes denunciaron.
Esta
misma inmadurez es la que utiliza el Tribunal para explicar el hecho de que se
hallara una carpeta en el móvil de la víctima titulada “mis líos” en los que
aparecía una lista incluyendo a los acusados. Así esta carpeta no sería más que
otro hecho que demuestra el carácter pueril de la víctima.
O
de una fantasía sexual desmedida, que
los jóvenes ex jugadores, no tenían porque saber o conocer